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Artículo 35 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098550.

Texto oficial

Artículo 35. Para los efectos de la jubilación y desahucio, de los descuentos para el fondo de seguro social, imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y Escalafón Unico del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, se reconoce para los funcionarios del Servicio Exterior, ya sea que se desempeñen en el extranjero o adscriptos a la Subsecretaría y los de la Subsecretaría del mencionado Ministerio la siguiente equivalencia o asimilación: Servicio Exterior Equivalen Subsecretaría Presupuesto Oro Presupuesto en moneda corriente Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios a Subsecretario de Relaciones Exteriores Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios a Dos grados o categorías inferiores al Subsecretario de Relaciones Exteriores Cónsules Generales de Profesión de 1.a clase y Ministros Consejeros a Directores de Departamentos y Asesores Consejeros de Embajadas y Cónsules Generales de Profesión de 2.a clase a Jefes de Subdepartamentos Secretarios de 1.a clase y Cónsules Particulares de Profesión de 1.a clase a Jefes de Sección Secretarios de 2.a clase y Cónsules Particulares de Profesión de 2.a clase a Subjefe del Protocolo, Oficial de Partes y Oficiales de Claves Cónsules Particulares de Profesión de 3.a clase a Oficiales 1°s. Las disposiciones del presente artículo en modo alguno significan aumento de las actuales remuneraciones del personal que se desempeña en el extranjero, y se harán regir desde el 1° de Enero de 1951. La diferencia de imposiciones que resulte de la aplicación retroactiva de este proyecto más el interés de 6% anual, deberá ser pagada por el afectado a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas dentro de un plazo de 180 días, contados desde la fecha de la publicación de esta ley. Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que del Servicio Exterior pasen a desempeñarse a la Subsecretaría o viceversa, no interrumpen los períodos de cinco a diez años a que se refiere el artículo 46 del Estatuto Administrativo, siempre que continúen en el mismo grado del Escalafón Unico del personal del Ministerio citado, y; los que tengan reconocido el derecho a gozar del sueldo del grado o categorías superiores, en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 46, no necesitarán nuevo decreto de reconocimiento para gozar de este derecho, que quedará sujeto y en relación con el grado o categoría que los funcionarios pasen a tener en propiedad.