Texto oficial
Artículo 38. Derógase, a contar desde el 1° de Enero
de 1952, el artículo 77 de la ley N° 9,629, y la
modificación introducida por el artículo 4° de la ley N°
9,987.
Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098553.