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Artículo 38 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098553.

Texto oficial

Artículo 38. Derógase, a contar desde el 1° de Enero de 1952, el artículo 77 de la ley N° 9,629, y la modificación introducida por el artículo 4° de la ley N° 9,987.