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Artículo 39 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098554.

Texto oficial

Artículo 39. Deróganse el artículo 3° de la ley N° 8,861 de 5 de Septiembre de 1947, y el inciso cuarto del artículo 46 de la ley N° 8,282, de 21 de Septiembre de 1945, modificado por el inciso 5° del artículo 1° de la ley N° 9,311, de 4 de Febrero de 1949.