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Artículo 44 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098559.

Texto oficial

Artículo 44. Todo imponente de la Sección Empleados Públicos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas tendrá derecho a que esta institución le compute la totalidad de los servicios posteriores al 14 de julio de 1925, incluso los a contrata, a planilla o a jornal que haya prestado en reparticiones públicas, semifiscales, en la Universidad de Chile y en la Beneficencia Pública, cuyos personales estén afectos al régimen de esa Sección de la Caja. Para este efecto, el interesado deberá integrar, con el 6% de interés anual, la totalidad de las imposiciones que correspondan incluso al respectivo aporte fiscal o patronal del 4% sobre las rentas de que hayan disfrutado durante los respectivos períodos servidos. Asimismo, todo imponente que se reincorpore al régimen de la aludida Sección de la Caja podrá reintegrar las imposiciones anteriores que se le hubieren devuelto, con el 6% de interés anual. El derecho a integrar o reintegrar imposiciones sólo podrá ser ejercitado dentro de un plazo de dos años, que se contará desde la fecha de la publicación de esta ley, o desde la fecha en que el interesado se incorpore o se reincorpore al régimen de la institución. Para el integro o reintegro de imposiciones, aportes o intereses respectivos, la Caja concederá al interesado un préstamo especial por la cantidad que sea necesaria, a un plazo no mayor se sesenta meses, con el 6% de interés anual, y para cuyo otorgamiento no regirán las limitaciones sobre monto y capacidad fijadas por la Caja, debiéndose garantizar su pago mediante un pagaré suscrito ante notario, y con la caución, en carácter de codeudor solidario, de tres imponentes de la misma Caja que cuenten con tres años de antigüedad, a lo menos. Estas mismas normas se aplicarán a los empleados que presten servicios en instituciones fiscales de administración autónoma, afectos a regímenes de previsión distintos al de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y a los imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos, por los años servidos en el cargo de Cónsul de Elección en el Servicio Exterior, para lo cual deberán acreditar, por medio de un certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores, la efectividad de estos servicios y la renta calculada en moneda nacional que percibían dichos funcionarios con cargo a fondos fiscales.