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Artículo 51 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098566.

Texto oficial

Artículo 51. Las pensiones de jubilación de los empleados semifiscales y las de montepío causadas por estos mismos servidores que pague la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, serán aumentadas en los porcentajes y condiciones establecidos en el artículo 50 de la presente ley. Asimismo, los pensionados semifiscales y las viudas de estos mismos ex empleados que gocen de montepío, tendrán derecho a percibir la asignación familiar que para los pensionados fiscales otorga dicho artículo 50. Gozarán de estos mismos beneficios los pensionados cuya jubilación haya sido otorgada a virtud de la ley N° 9.317.