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Artículo 55 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098570.

Texto oficial

Artículo 55. Asimismo, en las condiciones y porcentajes establecidos en el artículo 50 de la presente ley, serán mejoradas las pensiones de jubilación de los periodistas, fotograbadores y personal de talleres de obras y las de montepío, causadas por esos mismos ex empleados. Igualmente, dichos pensionados tendrán derecho a gozar de la asignación familiar acordada en esta ley para los pensionados fiscales y semifiscales.