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Artículo 66 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098581.

Texto oficial

Artículo 66. Facúltase a la Dirección General de la Caja de Crédito Popular y de Martillo para que con cargo a sus entradas proceda a reajustar las pensiones y montepíos que actualmente paga, y les conceda asignación familiar, de conformidad con la presente ley, a las personas accidentadas en el siniestro ocurrido en su oficina matriz y que se enumeran en el acuerdo del Consejo, con fecha 22 de Junio de 1925.