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Artículo 67 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098582.

Texto oficial

Artículo 67. Los empleados de Correos y Telégrafos que se acojan a los beneficios de la jubilación lo harán en conformidad a lo dispuesto en los artículos 112 y 121 de la ley N° 8,282.