Texto oficial
Artículo 67. Los empleados de Correos y Telégrafos que
se acojan a los beneficios de la jubilación lo harán en
conformidad a lo dispuesto en los artículos 112 y 121 de la
ley N° 8,282.
Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098582.