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Artículo 69 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098584.

Texto oficial

Artículo 69. Los beneficios especiales contemplados en el artículo 13 de la ley N° 9,645 comprenderán también a los retirados de las ex Policías Fiscal, del ex Cuerpo de Carabineros y de Carabineros de Chile, cuya invalidez se haya producido con anterioridad al 1° de Marzo de 1950.