Texto oficial
Artículo 68. Los comandantes y guardianes de las ex
Policías Comunales, jubilados a virtud de las disposiciones
de las leyes N°s. 6,651 y 8,758, tendrán derecho a que sus
pensiones sean reliquidadas sobre la base de un sueldo anual
de $ 48,000 para los primeros, y de $ 36,000 para los
segundos.
Estos pensionados gozarán igualmente de la asignación
familiar establecida en el inciso sexto del artículo 50.