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Artículo 68 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098583.

Texto oficial

Artículo 68. Los comandantes y guardianes de las ex Policías Comunales, jubilados a virtud de las disposiciones de las leyes N°s. 6,651 y 8,758, tendrán derecho a que sus pensiones sean reliquidadas sobre la base de un sueldo anual de $ 48,000 para los primeros, y de $ 36,000 para los segundos. Estos pensionados gozarán igualmente de la asignación familiar establecida en el inciso sexto del artículo 50.