Texto oficial
Artículo 80. Elévase a grado 8° el cargo de
Procurador Judicial, consultado en la planta actual de la
Dirección General de Protección a la Infancia y
Adolescencia en grado 18.
Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias
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