Texto oficial
Artículo 84. Agrégase a la letra b) del artículo 1°
de la ley N° 9.647, después de la línea:
"A. Aprendiz 9.600, la siguiente:
E. Aprendiz $ 9.600.
F.A. Aprendiz 9.600.
Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098599.