Saltar al contenido

Artículo 84 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098599.

Texto oficial

Artículo 84. Agrégase a la letra b) del artículo 1° de la ley N° 9.647, después de la línea: "A. Aprendiz 9.600, la siguiente: E. Aprendiz $ 9.600. F.A. Aprendiz 9.600.