Texto oficial
Artículo 85. Reemplázase el último inciso del
artículo 44 de la ley N° 9.647, por los siguientes:
"Este personal continuará afecto al régimen de
trienios de que gozare el profesorado del Ministerio de
Educación Pública.
Además, el aumento de los sueldos del profesorado civil
dependiente del Ministerio de Defensa Nacional se efectuará
en la misma proporción en que se aumentan los sueldos del
profesorado secundario dependiente del Ministerio de
Educación Pública".