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Artículo 85 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098600.

Texto oficial

Artículo 85. Reemplázase el último inciso del artículo 44 de la ley N° 9.647, por los siguientes: "Este personal continuará afecto al régimen de trienios de que gozare el profesorado del Ministerio de Educación Pública. Además, el aumento de los sueldos del profesorado civil dependiente del Ministerio de Defensa Nacional se efectuará en la misma proporción en que se aumentan los sueldos del profesorado secundario dependiente del Ministerio de Educación Pública".