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Artículo 95 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098610.

Texto oficial

Artículo 95. Los vocales de las Cortes del Trabajo devengarán una remuneración de doscientos cincuenta pesos por cada fallo definitivo a que concurran, sin perjuicio de una remuneración fija mensual de un mil pesos que, en conjunto, dichas asignaciones no excedan de tres mil pesos al mes.