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Artículo 94 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098609.

Texto oficial

Artículo 94. Elévase en un cincuenta por ciento (50%) la remuneración de que actualmente gozan los abogados integrantes de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones. El Ministerio de Justicia pondrá anualmente a disposición de los secretarios de dichas Cortes las sumas necesarias, a fin de que estos funcionarios procedan al pago de las remuneraciones a que se refiere el inciso anterior.