Texto oficial
Artículo 94. Elévase en un cincuenta por ciento (50%)
la remuneración de que actualmente gozan los abogados
integrantes de la Corte Suprema y de la Corte de
Apelaciones.
El Ministerio de Justicia pondrá anualmente a
disposición de los secretarios de dichas Cortes las sumas
necesarias, a fin de que estos funcionarios procedan al pago
de las remuneraciones a que se refiere el inciso anterior.