Saltar al contenido

Artículo 97 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098612.

Texto oficial

Artículo 97. Los Oficiales de los Defensores Públicos de Santiago y Valparaíso tendrán el mismo sueldo y categoría que los Oficiales 1°s. de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de asiento de Corte de Apelaciones, y, si tienen el título de abogado, podrán subrogar al respectivo Defensor, en caso de impedimento accidental de éste o de licencia.