Texto oficial
Artículo 98. Los Receptores y Depositarios Fiscales del
Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos, gozarán del
beneficio de la asignación familiar, en las mismas
condiciones que los empleados fiscales.
Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias
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