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Artículo 101 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098616.

Texto oficial

Artículo 101. Agrégase al artículo 3° de la ley N° 9,596, de 12 de Abril de 1950, modificado por el artículo 4° de la ley N° 9,976, de 20 de Septiembre de 1951, el siguiente inciso: "Se entenderá que la Fundación Viviendas de Emergencia queda exenta del pago de dichos derechos, ya sea que se encuentren establecidos a favor del Fisco, de las Municipalidades, o de cualquier otro servicio fiscal, municipal, semifiscal o de administración autónoma".