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Artículo 100 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098615.

Texto oficial

Artículo 100. Condónanse los impuestos a la producción y cifra de los negocios devengados sobre el valor de las transferencias y prestaciones de servicios efectuadas a la Fundación Viviendas de Emergencia, siempre que su monto no hubiese sido cargado en las facturas y pagado por la citada Fundación.