Texto oficial
Artículo 100. Condónanse los impuestos a la
producción y cifra de los negocios devengados sobre el
valor de las transferencias y prestaciones de servicios
efectuadas a la Fundación Viviendas de Emergencia, siempre
que su monto no hubiese sido cargado en las facturas y
pagado por la citada Fundación.