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Artículo 103 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098618.

Texto oficial

Artículo 103. La Fundación Patronato Nacional de la Infancia quedará exenta del pago de toda contribución fiscal por los terrenos y edificios que haya construído, construya o adquiera en cumplimiento de sus fines y destinados directamente a ellos, con excepción de aquellos gravámenes que correspondan al pago de servicios, como pavimentación y otros similares. Igualmente, quedará exenta de cualquier impuesto a la renta de segunda categoría y del impuesto global complementario que grave a las personas jurídicas que no distribuyan sus bienes entre personas naturales; y en cuanto a las escrituras públicas que otorgue, relativas a los objetivos de la Fundación, pagará sólo el 50% de los correspondientes impuestos fiscales y derechos notariales. Concédese una subvención anual de $ 400.000 al Patronato Nacional de la Infancia.