Saltar al contenido

Artículo 104 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098619.

Texto oficial

Artículo 104.- Los Colegios Particulares de Educación Secundaria, no comprendidos en la ley N° 9,864, serán subvencionados, por alumno de asistencia media, con una suma equivalente al 25% del gasto que signifique la educación en los colegios respectivos del Estado.