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Artículo 108 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098623.

Texto oficial

Artículo 108. Dentro del plazo de 30 días, a contar desde la publicación de la presente ley, el Presidente de la República propondrá al Congreso Nacional las plantas definitivas de los siguientes servicios públicos, las cuales regirán desde la fecha de publicación de la presente ley: Superintendencia Casa de Moneda y Especies Valoradas; Dirección General de Correos y Telégrafos; Servicios Sociales del Trabajo; Estadio Nacional; Dirección General del Registro Civil Nacional; Superintendencia de Aduanas; Servicio de Explotación de Puertos; Dirección General de Investigaciones; Dirección General de Agricultura; Dirección General de Tierras y Colonización; Tesorería General de la República; Sección Estudios (Subsecretaría de Hacienda); Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos; Oficina de Pensiones; Dirección General de Pavimentación; Dirección de Comercio; Consejo de Defensa Fiscal; Dirección General del Trabajo; Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas; Superintendencia del Salitre; Superintendencia de Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio; Departamento de Minas y Petróleo; Departamento de Industrias Fabriles; Junta Clasificadora de Empleados y Obreros. EL mayor gasto que resulte de la aplicación de este artículo, una vez practicado el aumento por la modificación de la escala de grados y sueldos a que se refiere el artículo 1°, no podrá exceder de las cantidades que se indican a continuación para cada Servicio, y se cargará a los recursos consultados en la presente ley: Superintendencia Casa de Moneda y Especies Valoradas__________________ $ 1.500.000 Dirección General de Correos y Telégrafos__________________________ 109.100.000 Servicio Social del Trabajo___________ 1.875.960 Estadio Nacional______________________ 1.740.240 Dirección General del Registro Civil Nacional____________________________ 40.000.000 Superintendencia de Aduanas__________ 48.000.000 Servicio de Explotación de Puertos____ 8.100.000 Personal Técnico Auxiliar en servicio en la Intendencia de Puertos________ 1.859.940 Dirección General de Investigaciones_ 37.821.850 Dirección General de Agricultura_____ 21.186.080 Dirección General de Tierras y Colonización_______________________ 10.200.000 Tesorería General de la República_____ 26.200.000 Sección Estudios (Subsecretaría de Hacienda)___________________________ 1.329.720 Servicio Cobranza Judicial de Impuestos___________________________ 3.546.720 Oficina de Pensiones__________________ 1.150.000 Dirección General de Pavimentación__ 9.800.000 Dirección de Comercio_________________ 6.000.000 Consejo de Defensa Fiscal______________ 2.300.000 Dirección General del Trabajo_________ 12.000.000 Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas_________________ 3.665.000 Superintendencia del Salitre___________ 1.185.720 Superintendencia de Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio_________ 2.207.040 Departamento de Minas y Petróleo______ 2.478.200 Departamento de Industrias Fabriles_____ 1.851.960 Junta Clasificadora de Empleados y Obreros_______________________________ 402.000 La estructuración que se practique de acuerdo con la autorización anterior, no podrá significar aumento en el número de empleados del respectivo servicio. Se exceptúa de esta disposición a la Superintendencia de Aduanas y a la Dirección de Comercio. El encasillamiento del personal de planta que origine la aplicación del presente artículo deberá practicarse respetando los actuales escalafones de los Servicios.