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Artículo 113 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098628.

Texto oficial

Artículo 113. El personal de la Dirección General del Crédito Prendario tendrá un aumento a contar de la fecha de la publicación de la presente ley, en dos grados, sin perjuicio del aumento contemplado en el artículo 1° de la presente ley. Se exceptúa de este aumento al Director General, quien tendrá el sueldo asignado a la 5.a categoría de la escala de sueldos del artículo 1°.