Texto oficial
Artículo 112. Los Jefes de los Servicios a que se
refieren los artículos 108, 110 y 111 mantendrán la
ubicación contemplada en el artículo 1° de esta ley.
Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098627.