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Artículo 121 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098636.

Texto oficial

Artículo 121. El personal a contrata del Servicio Nacional de Salubridad serán encasillado en la planta fijada por la presente ley, con sus grados y funciones actuales, en dicho Servicio, reconociéndoseles los años servidos a contrata para los efectos de los beneficios establecidos por el artículo 46 de la ley 8.282. Sólo ingresarán a la planta del Servicio Nacional de Salubridad los contratados por este Servicio, con anterioridad al 31 de Diciembre de 1951, y los cargos que corresponden al plan de Concepción y a las Unidades Sanitarias de Copiapó y Puerto Montt, consultado en el artículo 117, que son los siguientes: Técnicos profesionales: 1 Ingeniero grado 3°. 1 Ingeniero grado 4°. 1 Veterinario grado 4°. Enfermeras Sanitarias, Visitadoras Sociales y Nutriólogas: 2 Nutriólogas grado 9°. 11 Enfermeras Sanitarias grado 11. 1 Visitadora Social grado 9°. Estadísticos: 1 Estadístico grado 3°. Personal Administrativo: 1 Oficial grado 13. 1 Oficial grado 15. 4 Oficiales grado 17. Inspectores de Saneamiento: 4 Inspectores grado 8°. 6 Inspectores grado 14. Técnicos complementarios: 1 Técnico grado 4°. Auxiliares: 11 Auxiliares grado 17. 1 Auxiliar grado 19. El personal contratado y el que sea necesario contratar para los proyectos transitorios números: A, 35, 36, 40, 48, y para los proyectos que en el futuro puedan acordarse, del Departamento Cooperativo Interamericano de Obras de Salubridad, no se incorporarán a la planta y tendrá la calidad de empleados a contrata hasta que sus servicios sean necesarios en dichos proyectos transitorios.