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Artículo 122 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098637.

Texto oficial

Artículo 122. La nueva estructura del servicio no producirá cesantía en su personal de planta o contratado antes del 31 de Diciembre de 1951. El 10 por ciento del personal de planta actual pasará a incrementar la planta suplementaria única, dependiente del Ministerio de Hacienda.