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Artículo 124 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098639.

Texto oficial

Artículo 124. Se declara que el personal de la Planta Adicional de la Dirección General de Obras Públicas regido por la ley N° 9.339, de 22 de Junio de 1949, tiene los mismos derechos que el personal de planta del Servicio para los efectos del pago de remuneraciones, aumentos por años de servicios, asignaciones profesionales, ascensos, jubilación, desahucio y demás beneficios que corresponden al personal civil de la Administración del Estado y está afecto a las mismas disposiciones que éste en cuanto a las calificaciones, obligaciones y demás derechos fijados en el Estatuto Administrativo y leyes que lo complementen.