Texto oficial
Artículo 125. Los funcionarios que trabajaban en el
Departamento de Arquitectura de la Dirección General de
Obras Públicas, al 31 de Diciembre de 1951, y que se
pagaban con fondos de la Corporación de Reconstrucción y
Auxilio, se regirán también por las disposiciones de la
ley N° 9,339, de 27 de Junio de 1949, y pasarán, en
consecuencia, a formar parte de la Planta Adicional del
Escalafón de dicho Departamento.