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Artículo 125 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098640.

Texto oficial

Artículo 125. Los funcionarios que trabajaban en el Departamento de Arquitectura de la Dirección General de Obras Públicas, al 31 de Diciembre de 1951, y que se pagaban con fondos de la Corporación de Reconstrucción y Auxilio, se regirán también por las disposiciones de la ley N° 9,339, de 27 de Junio de 1949, y pasarán, en consecuencia, a formar parte de la Planta Adicional del Escalafón de dicho Departamento.