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Artículo 127 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098642.

Texto oficial

Artículo 127. Los pilotos aviadores dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación tendrán derecho a una asignación especial que no podrá exceder del 25% de sus sueldos y que se fijará anualmente a propuesta del Director General del Servicio, por decreto supremo. Esta asignación se considerará sueldo para todos los efectos legales y se pagará con cargo a los fondos de obras destinados a pagos de personal.