Texto oficial
Artículo 127. Los pilotos aviadores dependientes del
Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación
tendrán derecho a una asignación especial que no podrá
exceder del 25% de sus sueldos y que se fijará anualmente a
propuesta del Director General del Servicio, por decreto
supremo.
Esta asignación se considerará sueldo para todos los
efectos legales y se pagará con cargo a los fondos de obras
destinados a pagos de personal.