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Artículo 126 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098641.

Texto oficial

Artículo 126. Dentro del plazo de sesenta días, a contar de la publicación de la presente ley, el Presidente de la República propondrá al Congreso Nacional la nueva estructura de las plantas de la Dirección General de Obras Públicas, y de la Inspección General de Ferrocarriles. En esta estructura deberá considerarse también la Planta Adicional, estableciéndose en forma definitiva las normas que deberán regir para el buen funcionamiento de dichos Servicios.