Texto oficial
Artículo 130. Concédese al personal de los organismos
indicados en el artículo anterior una gratificación
extraordinaria por el año 1951, equivalente al 10% dela
renta anual imponible, tomando como base aquella que tenía
el personal en Diciembre de 1950.
Igual beneficio se concede al personal de la Línea
Aérea Nacional.
A los funcionarios ingresados con posterioridad al 1°
de Enero de 1951 se les pagará una gratificación sobre la
base de las rentas con que hubieren ingresado a la
institución.
Esta gratificación extraordinaria se destinará
íntegramente a cancelar los primeros dividendos
correspondientes al préstamo de tres meses concedidos en
virtud de lo establecido por la ley N° 9.986.