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Artículo 130 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098645.

Texto oficial

Artículo 130. Concédese al personal de los organismos indicados en el artículo anterior una gratificación extraordinaria por el año 1951, equivalente al 10% dela renta anual imponible, tomando como base aquella que tenía el personal en Diciembre de 1950. Igual beneficio se concede al personal de la Línea Aérea Nacional. A los funcionarios ingresados con posterioridad al 1° de Enero de 1951 se les pagará una gratificación sobre la base de las rentas con que hubieren ingresado a la institución. Esta gratificación extraordinaria se destinará íntegramente a cancelar los primeros dividendos correspondientes al préstamo de tres meses concedidos en virtud de lo establecido por la ley N° 9.986.