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Artículo 131 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098646.

Texto oficial

Artículo 131. Autorízase al Presidente de la República para entregar a las siguientes instituciones, las cantidades necesarias para que den cumplimiento a los aumentos de sueldos que acuerda la presente ley para los empleados semifiscales, valores que en total no podrán exceder de la suma de $ 75.000.000; Caja de Colonización Agrícola; Caja de Accidentes del Trabajo; Caja de Crédito Minero; Caja de Seguro Obligatorio; Línea Aérea Nacional; Instituto Bacteriológico; Institutos de Fomento Minero e Industrial de Tarapacá y Antofagasta, y Servicio Médico Nacional de Empleados.