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Artículo 133 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098648.

Texto oficial

Artículo 133. Los feriados, licencias y permisos de los funcionarios semifiscales se regirán por las disposiciones contempladas en el párrafo III del Estatuto Orgánico de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, aprobado por ley N° 8,282. Las respectivas resoluciones se registrarán en la Contraloría General de la República o en la Dirección General de Previsión Social, según sea el organismo fiscalizador de que dependan.