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Artículo 134 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098649.

Texto oficial

Artículo 134. El mayor gasto que representa la presente ley se cubrirá con el rendimiento de la prórroga de impuestos establecida en la ley N° 10,257, de 12 de Febrero de 1952; con las mayores entradas que se producirán en el Presupuesto de Entradas del año 1952, y con el rendimiento de los artículos siguientes.