Texto oficial
Artículo 134. El mayor gasto que representa la presente
ley se cubrirá con el rendimiento de la prórroga de
impuestos establecida en la ley N° 10,257, de 12 de Febrero
de 1952; con las mayores entradas que se producirán en el
Presupuesto de Entradas del año 1952, y con el rendimiento
de los artículos siguientes.