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Artículo 138 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098653.

Texto oficial

Artículo 138. Autorízase al Presidente de la República para destinar hasta la suma de $ 2.000.000 para desarrollar una campaña a través del país con el objeto de divulgar las disposiciones de la ley de la renta y formar una conciencia tributaria. La inversión se hará por el Director General de Impuestos Internos, quien deberá rendir cuenta a la Contraloría General de la República.