Texto oficial
Artículo 139. Substitúyese el artículo 40 (43) de la
ley 6,334, de 28 de Abril de 1939, por el siguiente:
"En la aplicación y fiscalización de los recargos o
impuestos extraordinarios creados por la presente ley se
observarán todas las disposiciones pertinentes que rijan
para la aplicación de los impuestos vigentes".