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Artículo 139 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098654.

Texto oficial

Artículo 139. Substitúyese el artículo 40 (43) de la ley 6,334, de 28 de Abril de 1939, por el siguiente: "En la aplicación y fiscalización de los recargos o impuestos extraordinarios creados por la presente ley se observarán todas las disposiciones pertinentes que rijan para la aplicación de los impuestos vigentes".