Texto oficial
Artículo 140. Agrégase al artículo 15 de la ley N°
7,144, el siguiente inciso:
"Las disposiciones del presente artículo no serán
aplicables a las empresas navieras nacionales".
Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098655.