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Artículo 146 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098661.

Texto oficial

Artículo 146. Modifícanse los artículos 4° y 8° del decreto N° 3,303, de 14 de Septiembre de 1942, que refunde las disposiciones legales en vigor sobre impuesto a los tabacos manufacturados en la siguiente forma: "Artículo 4°. Los paquetes de cigarrillos pagarán los siguientes impuestos: a) Cincuenta y cinco por ciento (55%) sobre su precio de venta al consumidor, cuando éste no exceda de $ 10,60, y cincuenta y siete y medio por ciento (57,5%) cuando el precio de venta sea superior a $ 10,60. b) Independientemente del impuesto que se establece en la letra anterior, se aplicará uno extraordinario a beneficio fiscal de $ 0,40 a los paquetes de más de diez unidades y de $ 0,20 a los que tengan hasta diez unidades, cualquiera que sea su precio". "Artículo 8°. Para los efectos del artículo 4° se entenderá como paquete de cigarrillos el conjunto de éstos que no exceda de 20 unidades ni pese, incluso la envoltura, más de 36 gramos".