Texto oficial
Artículo 145. Reemplázase la frase "uno y medio por
mil" del artículo 22 de la ley N° 6,528, modificada por
las leyes N°s. 7,236 y 7,726, por la siguiente: "dos por
mil".
Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098660.