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Artículo 145 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098660.

Texto oficial

Artículo 145. Reemplázase la frase "uno y medio por mil" del artículo 22 de la ley N° 6,528, modificada por las leyes N°s. 7,236 y 7,726, por la siguiente: "dos por mil".