Texto oficial
Artículo 158. Condónanse las contribuciones fiscales o
municipales que estuvieren adeudando estos mismos Cuerpos de
Bomberos al entrar en vigencia la presente ley.
Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias
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