Texto oficial
Artículo 157. En cuanto a los servicios prestados por
empresas de utilidad pública, los Cuerpos de Bomberos a que
se refiere el artículo 156 de esta ley, los pagarán en
conformidad a las rebajas establecidas en favor de las
reparticiones fiscales o municipales en las leyes orgánicas
respectivas de dichos servicios.