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Artículo 157 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098672.

Texto oficial

Artículo 157. En cuanto a los servicios prestados por empresas de utilidad pública, los Cuerpos de Bomberos a que se refiere el artículo 156 de esta ley, los pagarán en conformidad a las rebajas establecidas en favor de las reparticiones fiscales o municipales en las leyes orgánicas respectivas de dichos servicios.