Saltar al contenido

Artículo 160 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098675.

Texto oficial

Artículo 160. El aumento de impuesto que significa la modificación establecida en el número 1) del artículo anterior, no regirá respecto de aquellas compraventas que se celebren con posterioridad a la fecha en que entre en vigencia la presente ley, y que tengan por objeto dar cumplimiento a contratos de promesa de compraventas que consten de escrituras públicas o de instrumentos privados protocolizados con fecha anterior al primero de Abril de 1952. A los referidos contratos, al efectuarse la compraventa respectiva, se aplicará el impuesto vigente a la fecha de la escritura de promesa de compraventa, o de protocolización del contrato privado.