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Artículo 161 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098676.

Texto oficial

Artículo 161. El procedimiento establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la ley de impuesto a la renta se aplicará en el caso de los reclamos a que dé origen la determinación de los impuestos de producción y cifra de negocios y de los intereses y sanciones establecidas en el decreto número 2,772, que refunde en un solo texto los impuestos a la producción y cifra de negocios.