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Artículo 165 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098680.

Texto oficial

Artículo 165. Elévanse las siguientes tarifas e impuestos: Cartas, de $ 0.60 a $ 1 por cada 20 gramos o fracción de 20 gramos; tarjetas postales sencillas, de $ 0.60 a $ 1, y las con respuesta pagada, de $ 0.60 a $ 1 por cada una de sus partes. Muestras de mercaderías: de $ 1.20 a $ 2 por cada 50 gramos o fracción de 50 gramos. Papeles de negocios: de $ 1.20 a $ 2 por cada 50 gramos o fracción de 50 gramos. Impresos en general: de $ 0.50 a $ 0.80 por cada 50 gramos o fracción de 50 gramos. Paquetes postales e impresos: de $ 1.50 a $ 2.50, por cada 250 gramos o fracción de 250. Además de la tasa anterior pagarán un derecho fijo de $ 2. Telegramas simples: de $ 0.60 a $ 1 por palabra, con mínimo de $ 10. Telegramas en idioma extranjero o clave: el doble de la tarifa ordinaria. Telegramas urgentes: el triple de la tarifa ordinaria. Telegramas extrarrápidos: una tasa igual a cinco veces la de un telegrama simple. Telegramas locales: la tarifa de un telegrama simple. Telegramas de texto fijo: de $ 6 a $ 10. Cartas telegramas: la mitad de la tasa de un telegrama simple con un mínimo de 30 palabras. Por telegramas simples destinados a las oficinas de las Repúblicas de: Argentina, Bolivia, Uruguay y Paraguay, vía Argentina, y a Bolivia, vía Antofagasta: de francos oro 0.30 a francos oro 0.50. Los telegramas en lenguaje ordinario que se depositen en días Domingos o festivos pagarán una tarifa doble a la que corresponde a un telegrama simple. INCISO DEROGADO