Texto oficial
Artículo 164. Auméntase en treinta y cinco centavos, a
beneficio fiscal, el impuesto establecido por la ley 3,852,
de 10 de Febrero de 1922, modificada por las leyes 6,602, de
29 de Junio de 1940, y 8,903, de 10 de Octubre de 1947.
Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098679.