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Artículo 164 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098679.

Texto oficial

Artículo 164. Auméntase en treinta y cinco centavos, a beneficio fiscal, el impuesto establecido por la ley 3,852, de 10 de Febrero de 1922, modificada por las leyes 6,602, de 29 de Junio de 1940, y 8,903, de 10 de Octubre de 1947.