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Artículo 168 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098683.

Texto oficial

Artículo 168. Elévase de medio a un centavo ($ 0.005 a $ 0.01), el gravamen de Kilowatt-hora generado o distribuído por las empresas de servicio público eléctrico a que se refiere el artículo 92 del decreto con fuerza de ley N° 244, de 15 de Mayo de 1931, y de un cuarto de centavo a un centavo ($ 0.0025 a $ 0.01) el gravamen por metro cúbico de gas producido a que se refiere el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 323, de 20 de Mayo de 1931.