Texto oficial
Artículo 169. Será de cargo del Fisco el 50% del valor
de los abonos, cales, fosfatos y fertilizantes en general
que los agricultores empleen en el cultivo del trigo y de
otros productos agrícolas que los Ministerios de
Agricultura y Hacienda declaren esenciales para el país. El
reglamento respectivo determinará la forma, condiciones y
requisitos que deberán cumplirse para tener derecho a esta
franquicia.