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Artículo 169 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098684.

Texto oficial

Artículo 169. Será de cargo del Fisco el 50% del valor de los abonos, cales, fosfatos y fertilizantes en general que los agricultores empleen en el cultivo del trigo y de otros productos agrícolas que los Ministerios de Agricultura y Hacienda declaren esenciales para el país. El reglamento respectivo determinará la forma, condiciones y requisitos que deberán cumplirse para tener derecho a esta franquicia.