Texto oficial
Artículo 170. Gozarán también de las franquicias que
otorga el artículo anterior aquellos agricultores que hayan
adquirido abonos, cales, fosfatos y fertilizantes en
general, con anterioridad a su promulgación, siempre que
éstos se empleen en las siembras agrícolas del año 1952.