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Artículo 174 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098689.

Texto oficial

Artículo 174. Amplíanse las facultades de la comisión creada en virtud del artículo 38 de la ley 9,629, que propondrá una estructura racional de la Administración Pública, a las siguientes instituciones semifiscales: Instituto de Economía Agrícola, Caja de la Habitación, Institutos de Fomento Industrial y Minero de Tarapacá y Antofagasta, y Empresa de Agua Potable de Santiago. Concédese un nuevo plazo de 180 días a contar de la publicación de la presente ley para que dicha Comisión Estructuradora de la Administración Pública dé término a sus estudios y emita el informe correspondiente. Autorízase al Ministro de Hacienda para invertir la suma de $ 750.000 en el funcionamiento de esta Comisión y gastos de impresión de informe, quedando vigente, en lo que sean aplicables, las normas del decreto reglamentario del Ministerio de Hacienda N° 9,691, de 14 de Noviembre de 1950, que contiene las medidas indispensables para reiniciar las labores de la Comisión.