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Artículo 175 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098690.

Texto oficial

Artículo 175. Facúltase al Presidente de la República para que por una sola vez por intermedio del Ministerio de Hacienda, proceda a revisar el Presupuesto Fiscal de Gastos y los Presupuestos de todas las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma vigentes para el presente año y rejustarlos, si fuere necesario, a las posibilidades económicas de acuerdo con el cálculo de la renta nacional. En caso alguno estos presupuestos podrán ser alzados sobre su monto actual, salvo en lo que se refiere al cumplimiento de la presente ley.